PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE SUBSIDIO DE VIVIENDA…. Actualizadas 2022

Es un aporte Estatal en dinero o en especie, entregado por una sola vez al hogar beneficiario, sin cargo de restitución y que constituye como un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social.

El subsidio concurrente es la integración o la suma de las ayudas, para compra de vivienda NUEVA del programa “MI CASA YA”.
Aplica solo para afiliados a Cajas de Compensación Familiar y en hogares que ganan hasta 2 SMMLV.

Las personas deben tener en cuenta aspectos como los siguientes:

  1. No ser propietario de vivienda en ninguna parte del país.
  2. Tener un hogar conformado (Unipersonal o núcleo familiar).
  3. Estar afilado a una caja de compensación familiar.
  4. Tener ingresos hasta 2 SMMLV.
  5. No haber sido beneficiado de ningún subsidio por parte del Estado………..

NOTA: “No podrán aplicar al subsidio concurrente aquellos hogares que ya fueron a una entidad bancaria y recibieron asignación previa en el programa “MI CASA YA”.

  1. Lo primero que deben hacer quienes cumplan las condiciones es acercarse a la Caja de Compensación Familiar y gestionar el subsidio de la Caja.
  2. Una vez aprobada esta ayuda, la misma Caja envía la información del hogar al Ministerio de Vivienda y 10 días hábiles después de esta notificación, el hogar interesado podrá dirigirse al banco a tramitar el crédito con el subsidio de “MI CASA YA”.
  3. Los hogares interesados en este beneficio deben inscribirse a Mi Casa Ya, con los mismos miembros del hogar que postularon para el subsidio de la Caja de Compensación.
  1. El hogar en condición de desplazado que desee aplicar a la complementariedad de subsidios, debe estar incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV.
  2. Solo podrá aplicar el hogar desplazado que haya sido beneficiario para la adquisición de vivienda urbana, cuyo subsidio se encuentre vigente, sin aplicar y que no se encuentre vinculado a ningún proyecto de vivienda en el marco de los programas cofinanciados por el Gobierno Nacional.
  3. El hogar deberá inscribirse en el establecimiento de Crédito, con los mismos miembros del grupo familiar, beneficiados del subsidio asignado por FONVIVIENDA.
  4. Los ingresos del hogar desplazado no deben superar los 4 SMMLV.
  5. Al hogar desplazado se le asignará el subsidio dependiendo de sus ingresos en acuerdo con la normatividad para el Programa “MI CASA YA”.
  6. Los subsidios complementarios, no podrán sumar más del 90% del valor de la vivienda a adquirir.
  7. Los miembros del grupo familiar, deberán cumplir los requisitos para acceder al crédito hipotecario o para suscribir un contrato de leasing habitacional, que definan los Establecimientos de Crédito.
  8. Los hogares interesados deben adquirir una vivienda de interés social nueva en suelo urbano, y cuyo valor no supere el máximo establecido de 150 SMMLV.
  9. Los hogares interesados en aplicar la concurrencia de subsidios, deberán cumplir los demás requisitos del Programa “MICASA YA”.

Subsidios complementarios son aquellos a que tienen derecho los hogares victimas de desplazamiento, uno otorgado por parte del departamento y otro por parte del municipio.

El subsidio entregado por parte del Municipio es de 8.5 SMMLV.

La entidad encargada de otorgarlo es el INVISBU.

NOTA: Este subsidio, es aplicable en cualquier parte del país.

  1. Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por la caja de compensación familiar (CAJASAN o COMFENALCO), o FONVIVIENDA.
  2. Solicitud escrita manifestando el interés en la adjudicación de un subsidio familiar de vivienda municipal complementario.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad miembros del hogar y los registros civiles de los menores de edad beneficiarios del subsidio ya adquirido.
  4. Figurar en el Registro Único de Víctimas.
  5. Si un miembro del hogar presenta alguna condición de discapacidad debe certificarla.
  6. Certificación expedida por la Caja donde indique, que se postuló con dirección del municipio de Bucaramanga.

La entidad encargada es la secretaria de vivienda del Departamento de Santander, ubicada en las oficinas de IDESAN.

Si, el INVISBU, también, otorga Subsidios Familiares Complementarios Municipales a Hogares con algún miembro en situación de con Discapacidad; El valor de este Subsidio es de Diez (10) SMMLV.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Copia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda otorgado por la caja de compensación familiar (CAJASAN o COMFENALCO o FONVIVIENDA).
  2. Solicitud escrita manifestando el interés en la adjudicación de un subsidio familiar de vivienda municipal complementario.
  3. Copia de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad miembros del hogar y los registros civiles de los menores de edad beneficiarios del subsidio ya adquirido.
  4. Certificación vigente de la condición de discapacidad. ( La condición de discapacidad debe certificarla).

Nota: Si el Hogar tiene las dos condiciones de Víctima y de discapacidad el monto será hasta los 10 SMMLV.

  • Hogares con ingresos de 0 a 4 SMMLV .
  • No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
  • No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés.
  • No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar.
  • Contar con un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro.

La tabla de valores de los subsidios es la siguiente: Parar hogares que tengan ingresos de:

De 0 a 2 SMLMV El subsidio es 30 SMLMV
De 2 a 4 SMLMV El subsidio es 20 SMLMV

Nota: Es muy importante que la compra de la Vivienda Nueva, la realice en constructoras debidamente legalizadas, que el proyecto cuente con licencia de construcción y radicación de documentos para enajenar ante autoridades Municipales

Para el cierre financiero de la compra de la solución de vivienda nueva,  el hogar además de los subsidios nacionales, locales y /o de cajas de compensación debe tener un aporte previo que puede estar representado Ahorro Programado, en Cesantías o Recursos propios,  que aseguren la separación de su Vivienda,  mientras termina su proceso de Asignación de los SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA.

Si paga ARRIENDO, también puede pagar su CASA PROPIA

Permítanos orientarlo con los PASOS A SEGUIR:

column2-image1El hogar debe seleccionar la vivienda NUEVA de su preferencia, y ésta debe ajustarse a las capacidades económicas de su familia

column2-image1La vivienda NUEVA que seleccione, debe ser parte de los Proyectos ofertados por las constructoras debidamente legalizadas en el programa “MI CASA YA”.

column2-image1Diríjase a la entidad financiera (un establecimiento de crédito) de su preferencia o al Fondo Nacional del Ahorro y gestione su crédito.

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column2-image1 La entidad financiera o el FNA, verificará las características de su hogar, y será quien defina SI PUEDE o NO SER potencial beneficiario de la asignación de un subsidio a través del programa “MI CASA YA”.
Recuerde: Esta asignación se hará SIN postulaciones previas y sin intermediarios.

column2-image1Si la respuesta es positiva, el hogar deberá continuar con el trámite ante la entidad financiera o el Fondo Nacional del Ahorro, hasta obtener la aprobación de un Crédito Hipotecario o Leasing Habitacional.

column2-image1Aprobado el crédito, la entidad financiera se encargará de solicitar la asignación del subsidio ante el Ministerio de Vivienda y del trámite de desembolso del crédito.

column2-image1Tenga en cuenta que, para la compra de la Vivienda Nueva, la constructora debe estar debidamente legalizada y el proyecto debe contar con licencia de construcción y radicación de documentos para enajenar ante autoridades Municipales.

column2-image1Es muy importante que, para el cierre financiero y la formalidad de compra de la vivienda nueva, el hogar debe tener, además de los subsidios Nacionales, locales y /o de cajas de compensación, un APORTE PREVIO.

column2-image1Ese Aporte previo, puede estar representado en Ahorro Programado, en cesantías o recursos propios, que aseguren la separación de su Vivienda, mientras termina su proceso de Asignación de los SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA.

 

column2-image1Sumados los subsidios, el crédito y su aporte previo, usted podrá obtener finalmente una solución de vivienda nueva para su familia, donde deberá residir por un tiempo mínimo de 10 años.

column2-image1Importante: La forma de pago, y el plazo de financiamiento será definido por cada familia.

Video Mi Casa Ya – INVISBU (2019)