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Donde Estamos

Dirección

Calle 36 # 15-32 Edificio Colseguros Pisos 3 y 4, Bucaramanga, Santander – Colombia

Horario de atención

Lunes-Viernes: 7:30 am – 12:00 m / 1:00 pm – 5:00 pm

Propiedad Horizontal:
Lunes :  8 am – 12 m / 1 pm – 5 pm
Miercoles: 01:00 pm – 5:00 pm
Viernes :  8 am – 12 m / 1 pm – 5 pm

Dirección

Conmutador: 7000320
WhatsApp: 317 6432459
Atención Comunidad: Ext 124
Ventanilla Unica: Ext 101
Propiedad Horizontal: Ext 116
Administrativa: Ext 112 | Dirección:102
Jurídica: Ext 106 | Operativa: Ext 122
Técnica: Ext 107 | Sistemas: 121

Correo Electrónico

Área de Atención al Ciudadano

“El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga  (INVISBU) es la entidad encargada de agilizar los trámites de subsidio de vivienda en la ciudad. Esta institución es la responsable de los proyectos de vivienda de interés prioritaria, y vivienda de interès social en cooperación con  las cajas de compensación.”

Calle 36#15-32 Piso 3 y 4, Edificio Colseguros

ATENCION A LA COMUNIDAD   •   7000320 EXT 124

Objetivos

  • Desarrollar las políticas de vivienda de interés social, en las áreas urbana y rural del municipio de Bucaramanga.
  • Aplicar la reforma urbana en los términos previstos en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, y demás disposiciones concordantes, especialmente en lo referente a la vivienda de interés Social.
  • Promover las organizaciones populares de vivienda.
  • Vigilar la aplicación de la normatividad vigente sobre propiedad horizontal en lo de su competencia.
  • Cumplir con los objetivos del Plan Estratégico Institucional

Funciones

(Acuerdo 048 de agosto 25 de 1995) modificación del acuerdo el literal G mediante acuerdo 048 del 17 de noviembre 2010.

A. Coordinar acciones con el INURBE y demás entidades del sistema nacional de vivienda de interés social para la ejecución de sus políticas especialmente coordinara con la Caja de Crédito Agrario Industrial y minero la vivienda de interés social en el sector rural

B. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda, para aquellos programas adelantados con participación del Municipio

C. Desarrollar directamente o en asocio con entidades autorizadas programas de construcción adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social.

D. Adquirir por enajenación voluntaria expropiación o extinción del dominio los inmuebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social la legalización de títulos de urbanidad de hecho o ilegales la reubicación y mitigación de riesgos en asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo la rehabilitación de inquilinos y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria siempre que se trate de vivienda de interés social.

E. Promover el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda

F. Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de herramienta para apoyar programas de vivienda de interés social.

G. Obtener  administrar y aplicar los recursos financieros necesarios para la realización de los planes de vivienda de interés social y renovación urbana definidos en el plan de desarrollo del municipio para lo cual podrá suscribir convenios contratos o cualquier acto jurídico con instituciones públicas o privadas con el fin de dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 del presente acuerdo.

H. Disponer de los inmuebles que el INVISBU adquiera a cualquier titulo y de los que otras entidades públicas le trasladen, apropien o aporten

I. Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas que permitan la construcción de soluciones económicas y dignas.

J. Coordinar la realización de planes y programación de vivienda con entidades públicas y privadas,la suscripción de convenios o contratos.

 K. Adelantar los estadios y análisis necesarios para la adecuada toma de decisiones en la realización de los planes y programación del INVISBU.

L. Desarrollar programas específicos de vivienda de interés social, dirigidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a la Administración Municipal.

M. Para todos los efectos contemplados en la Ley 9 de 1989, sobre planes de desarrollo municipal, compra venta y expropiación de bienes el INVISBU, desempeñara las funciones del Banco de Tierras.

N. Las trasladadas al Municipio mediante el Decreto 405 de 1994.

O. Crear y desarrollar líneas de crédito de redescuento parabeneficiarios  de los planes de vivienda, emprendidos por entidades públicas o privadas.

P. Determinar qué proyectos de vivienda de interés social públicos o privados deben tener dicho carácter de acuerdo a una reglamentación que para el efecto se expida

Q. Otorgar créditos puentes a las empresas constructoras de proyectos de vivienda de interés social, o a las asociaciones de vivienda que emprenda planes por autoconstrucción. Dichos créditos pueden ser amparados con registros de fiducia en garantía, para que la garantía hipotecaria se reserve para la corporación de ahorro y vivienda.

R. Emitir avales o pagares de garantía de créditos como deudor solidario de empréstitos otorgados a asociaciones que no cuenten con los índices de patrimonio requeridos por las entidades financieras para la aprobación de crédito línea constructor.

S. Promover colocación de créditos a largo plazo en los planes de vivienda de interés social,

T. Solicitar, tramitar y recibir créditos línea constructor para financiar programas de vivienda que será subrogados por los adjudicatarios de dichos programas

U. Celebrar toda clase de contratos para el normal desarrollo de su objeto social como de sus funciones

V. Crear un Fondo de garantías que será alimentado con un porcentaje de las contribuciones por licencias de construcción. Dicho Fondo avalara las solicitudes de crédito hipotecario de los adjudicarlos, que se les dificulte comprobar liquidez y capacidad de pago.