Control Social
Directorio Institucional

Control Social

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber que tienen todos los ciudadanos a participar de manera individual o a través de organizaciones, redes e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos. Para promover el control social, se han promovido instancias de participación como las veedurías ciudadanas. Para conocer más información sobre el funcionamiento de las veedurías, ver la Ley 850 de 2003.

1. Informar las modalidades de control social:

2. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contrato

3. Resumen del tema objeto de vigilancia. 

A la fecha, el INVISBU no cuenta con temas objeto de vigilancia ciudadana identificados o reportados en el marco de los ejercicios de control social.

Cuando se adelanten ejercicios de control social sobre programas, proyectos, contratos o demás asuntos de la gestión institucional, en esta sección se publicará la información correspondiente, incluyendo el tema objeto de vigilancia, avance de los indicadores de gestión asociados, recursos asignados, metodología de diálogo, plazos, observaciones recibidas y respuestas emitidas por la entidad.

4. Informes del interventor o el supervisor.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley 1757 de 2015, cuando un plan, programa, proyecto o contrato sea objeto de vigilancia por parte de una veeduría o grupo de auditoría ciudadana, el INVISBU publicará en este espacio los informes presentados por el interventor o supervisor en el marco de dicho ejercicio de control social.

A la fecha no se han generado informes de interventoría o supervisión dirigidos a grupos de auditoría ciudadana en el marco de ejercicios de control social.

Cuando se genere esta información, será publicada oportunamente en esta sección.

5. Registro de observaciones de las veedurías

El INVISBU publicará en este espacio el registro de las observaciones y recomendaciones presentadas por las veedurías ciudadanas en el marco de los ejercicios de control social a la gestión de la entidad.

A la fecha, el INVISBU no ha recibido observaciones o recomendaciones formuladas por veedurías ciudadanas en el marco de ejercicios de control social.

Cuando se reciban observaciones o recomendaciones de esta naturaleza, serán registradas y publicadas oportunamente en esta sección, junto con la información que corresponda sobre su atención y seguimiento.    Acciones de mejora derivadas del control social

6. Acciones de mejora derivadas del Control Social

El INVISBU publicará en este espacio las acciones de mejora y los correctivos incorporados en la planeación institucional que se adopten como resultado de las observaciones, recomendaciones o acciones desarrolladas en el marco de ejercicios de control social y veedurías ciudadanas.

A la fecha, no se han generado acciones de mejora o correctivos derivados de observaciones o recomendaciones formuladas por veedurías ciudadanas o de ejercicios de control social.

Cuando se generen acciones de esta naturaleza, la entidad publicará en esta sección la información correspondiente, incluyendo su descripción, responsable, estado de avance y, cuando aplique, su incorporación en los instrumentos de planeación institucional.